Respuesta corta. El amparo se pide dentro de los 30 días siguientes a la última notificación o a la fecha en que usted conoció el hecho que le perjudica. Antes de pedirlo deben agotarse los recursos ordinarios, salvo los casos que la ley establece (Decreto 1-86, artículos 19 y 20).
Qué protege el amparo
El amparo protege a las personas contra las amenazas, restricciones o violaciones a los derechos que garantizan la Constitución y las leyes. También restaura esos derechos cuando la violación ya ocurrió. Procede en cualquier ámbito (Constitución, artículo 265).
Contra quién procede
Procede contra el poder público, incluidas las entidades descentralizadas y autónomas. Alcanza también a las entidades que actúan por delegación del Estado. Lo mismo vale para entidades reconocidas por ley, como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos y cooperativas (artículo 9).
Cuándo cambia el plazo de 30 días
Durante el proceso electoral, y solo en materia electoral, el plazo es de 5 días. El plazo no rige cuando el amparo se pide contra el riesgo de que se le aplique una ley inconstitucional, ni ante la posibilidad manifiesta de que se violen sus derechos (artículo 20).
Primero, los recursos ordinarios
El amparo no sustituye a los recursos del proceso. Si la resolución que le perjudica admite un recurso ordinario, úselo primero. Frente a una resolución de la SAT, por ejemplo, primero corren los recursos del Código Tributario.
El amparo provisional
Al presentar el amparo puede pedir que se suspenda de forma provisional el acto, la resolución o el procedimiento que reclama. El tribunal también puede decretar esa suspensión de oficio en su primera resolución (artículos 24 y 27).
Amparo o inconstitucionalidad
El amparo ataca un acto o una resolución que afecta sus derechos. La inconstitucionalidad ataca una ley. En un caso concreto, se plantea dentro del proceso y, si prospera, la ley no se aplica en ese caso. Contra una ley de carácter general, se plantea ante la Corte de Constitucionalidad y, si prospera, la norma queda sin vigencia (Constitución, artículos 266 y 267; Decreto 1-86, artículos 116 y 140). Vea el servicio de amparo e inconstitucionalidad de leyes.
Qué conviene tener a la mano
Tenga la resolución o el documento que le perjudica, con la fecha en que se lo notificaron. Tenga también los recursos que ya presentó y sus resoluciones. Con eso revisamos si el plazo sigue abierto y qué vía procede.

